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domingo, 24 de julio de 2016

Comentario al artículo 197 del Código Penal y sus diferencias a la anterior legislación.

La primera modificación del artículo 197 del Código Penal con la Ley Orgánica 10/2015 es la supresión del apartado 3 del antiguo 197 y la adición del apartado 7 en el nuevo Código, se suprime el apartado 8.

El apartado 3 del artículo 197 lo individualizan incorporando el artículo 197 bis con el mismo contenido.

En el artículo 197.3 del actual Código se incorpora la agravante a este delito con la pena de dos a cinco años si se difunden , revelan o ceden a terceros, los datos o hechos descubiertos o las imagenes captadas a que se refieren los número anteriores.
Tambien se castiga a quien conociendo el origen ilicito y sin tomar parte del descubrimiento las difunda.

El apartado 7 del artículo 197, se castiga la grabación de cualquier tipo dentro de un domicilio. Es una novedad en el Código actual que profundizaremos más adelante.

El apartado 8 se convierte en el artículo 197 quater.

El artículo 197 quinquíes se refiere a los delitos cometidos por las empresas a la que en este blog no nos vamos a dedicar y solamente mencionamos.

Las penas por descubrimiento y revelación de secretos van desde los 3 meses a los 5 años.Se condena con la máxima pena la divulgación de secretos obtenidos de forma ilícita y con la mínima  la divulgación de imágenes obtenidas dentro de un domicilio con la autorización de la persona para la grabación  pero sin la anuencia de la misma para la divulgación, apartado 7 del artículo 197.





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