En este apartado comentaremos las Sentencias que nos ayuden a profundizar con detalle en un artículo que cada vez está más en auge debido a la cantidad de delitos que se comenten en esta materia.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza , Sec. 6.ª, 24/2014, de 30 de enero, Referencia: SP/SENT/756832, Recurso 291/2013. Ponente: RUBEN BLASCO OBEDE, en relación a la comisión del delito de revelación de secretos por hacerse pasar por una tercera persona accediendo sin consentimiento a su cuenta de correo electrónico y enviar correos en su nombre expresa lo siguiente:
La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. En fecha no
determinada comprendida entre diciembre de 2009 y abril de 2010, el acusado Damaso , mayor de edad, al que no constan registrados antecedentes penales, quien era amigo pro aquel entonces de Eugenio , a sabiendas de que éste empleaba la cuenta de correo electrónico cuyo nombre de usuario era DIRECCION000 , accedió a ésta de modo no constatado sin su consentimiento y, modificando sus claves (impidiendo a su legítimo titular acceder a su contenido), derivó desde la misma a los interlocutores de Eugenio a la cuenta de correo electrónico que el propio inculpado había
creado, llamada DIRECCION001 , asociada a la línea de teléfono número NUM000 titularidad de su madre, Micaela , desde la que, vulnerando la intimidad de Eugenio , por quien se hacía pasar el encausado en sus comunicaciones por Internet (incorporando fotografías del denunciante), y de los terceros que creían de buena fe que se estaban relacionando con este último y no con el encartado, no sólo desveló sus contactos sino que logró incluso que mujeres como Rosalia con la que mantuvo comunicación varios meses hasta que sospechó en diciembre de 2010 se desnudara por dicha vía.
Frente a la sentencia que le considera autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos,
se alza el recurrente solicitando su libre absolución.
La versión exculpatoria del acusado ha quedado contradicha principalmente por la declaración de la testigo Rosalia que dejó claro en el juicio oral cual fue la actuación del encartado haciéndose pasar por Eugenio hasta el punto de que accedió a desnudarse ante Damaso en la creencia de que no era él sino Eugenio .
El acusado pretende hacer creer que la cuestión era un juego entre amigos, pero esta versión no es creíble ya que ni se atrevió a afirmar que Eugenio lo conociera, hablando tan solo de que supone que se enteraría del juego, pero no afirma que se lo hubiera dicho él. Tampoco son claras las manifestaciones de Eugenio , ofreciendo plena fiabilidad las de Rosalia y el funcionario
policial. En consecuencia, se rechaza el recurso.
Dámaso fué condenado por el art. 197.1 y 2, que castiga el delito de revelación de secretos con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. De la sentecia deducimos que se condena a seis euros diarios sin poder averiguar los meses. Seis euros diarios durante el mínimo que son doce meses son DOS MIL CIENTO SESENTA EUROS, (2160€) y por veinticuatro el doble.
El motivo de considerar ajustada la condena es la siguiente:
No es un personaje público y lo que aparece como delito de revelación de secretos es la manipulación de un correo electrónico que no es de su propiedad. No hubo divulgación como se castiga en el número 4, como divulgación consideramos publicidad de las imágenes a un numero determinado de personas, aunqie eso ya entraremos mas adelante.
La multa la entendemos como responsabilidad civil pero echamos de menos una responsabilidad por daños morales especifica.
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