La cuantificación de los daños morales causados por las Administraciones Públicas.
En este post pretendo hacer un breve resumen del Capítulo VII del Libro redactado por el Profesor de universidad de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia, Dr. Gabriel Domenech Pascual.
El Dr. Domenech define los daños morales como aquellos que implican una reducción de la utilidad que ni el dinero ni otros bienes intercambiables por éste pueden compensar.
La determinación de la compensación que en su caso ha de pagarse a las víctimas de éstos daños, también cuando han sido causados por Administraciones públicas, plantea cuando menos dos grandes problemas:
1.- Que no resulta en absoluto fácil de cuantificar.
2.- Que la cuantía de la referida compensación es por defición inferior a la del daño moral ocasionado.
Daños continuados en caso de privación de libertad:
La magnitud del perjuicio causado está entonces en función del tiempo que dura la situación dañosa. Cuanto más se prolonga esta privación, más disinuye la utilidad de la víctima.
En una línea jurisprudencial que se inicia con la STS,3º,Sec. 6º, 20.2.1999, el Tribuna Supremo estima que el daño causado por la prision indebida aumenta a una tasa creciente:
"Es lógico que la prolongación en el tiempo de la privación de libertad agrave progresivamente dicho perjuicio, de manera que la fijación de idéntica cantidad por cada día de prisión no parece acertada, ya que no es lo mismo estar en prision preventiva una semana, un mes o un año y , en consecuencia, se debe incrementar la indemnización".
Por esta razón el Tribunal Supremo determina la indemnización multiplicando el número de días de privación de libertad por la cantidad diaria a la que se aplica un factor de corrección, ora quincenal ora mensual.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo no siempre utiliza la referida fórmula para cifrar los daños que alguna vez ha considerado progresivos o revisar la cuantificación de estos efectuada por los Tribunales de Instancia. En ocasiones se fija una cantidad alzada por el período que la víctima ha tenido que sufrir la correspondiente situación dañosa. En otras se otorga una compensación proporcional al tiempo transcurrido o se establece una cantidad alzada proporcional al tiempo transcurrido.
Menos frecuentes, pero no inexistentes, son los casos en los que la privación de libertad es fruto de un error judicial_ esto es de una condena errónea_o de otro tipo de funcionamiento anormal de la Administración de justicia.
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