La casuística para determinar el importe de las
indemnizaciones para reparar, que no sancionar,el daño moral declarado
es variable, confusa y a veces arbitraria.
Alguna de las últimas sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y los
motivos que se razonan para concretar el montante de la indemnización son
las siguientes:
a) Importancia y difusión del transmisor.
Dice la Sentencia de 19 de septiembre de 2011: “Estimado el recurso de casación y fijada
la existencia de la lesión, debemos fijar la cuantificación del daño moral asumiendo las funciones de
instancia, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y así atendiendo a la gravedad de la infracción,relevante pero no extrema,la importancia y difusión delmedio de comunicación, en este
caso, un periódico con difusión local,así como la trascendencia de la información divulgada, se considera procedente, a tenor de la entidad del daño sufrido en ponderación con las circunstancias citadas, fijar por este concepto la cantidad de 12.000 euros como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados” (La cantidad solicitada por el demandante era
b) No predominio especial de la revista que difundió el reportaje.
c) Referencia
a las cantidades percibidas por quienes hacen las declaraciones objeto
de intromisión para determinar la declaración.
d) Indemnización al amparo de otros procesos similares.
e) Relevancia de la difusión del medio.
f) Distinción entre la tirada y la divulgación.
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