El delito de Robo con Fuerza en las cosas se encuentra regulado en el capitulo II, artículos 237 A 242:
CAPÍTULO II
De los robos
Artículo 237.:Son reos del delito de robo los que, con ánimo de
lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en
las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o
violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito,
para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la
víctima o que le persiguieren.
La presuncion de inocencia cede en los llamados delitos testimoniales como el robo, porque hay un desplazamiento del onus probandi, dado que la sustraccion comporta una prueba inical que debe ser desvirtuada por el imputado mediante una justificacion adquisitiva(Stc 3 de Febrero y 30 de Nov).
Artículo 238.:Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas
los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de
muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o
descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el
lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239.:Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran
llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o
instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento
tecnológico de eficacia similar.
Artículo 240.:1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco
años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 235.
Artículo 241.1. El robo cometido en casa habitada, edificio o
local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se
castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.
Si los hechos se hubieran cometido en un
establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias,
fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno
a cinco años.
2. Se considera casa habitada todo albergue que
constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se
encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de
edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás
departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en
comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
4. Se impondrá una pena de dos a seis años de
prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores
revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito
o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna
de las circunstancias expresadas en el artículo 235.
Artículo 242.1. El culpable de robo con violencia o intimidación
en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco
años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de
violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada,
edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus
dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a
cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores
se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de
armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o
para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio
de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o
intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias
del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en
los apartados anteriores.
Si bien en la calle se suele hablar siempre de delito de robo, hemos de
tener en cuenta que cuando no existe esa fuerza en las cosas, estaríamos
posiblemente frente a un delito de hurto.
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