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miércoles, 18 de mayo de 2016

Regulación de la Responsabilidad Civil derivada del Delito


 Regulación de la Responsabilidad Civil derivada del Delito

El autor Muñoz Conde en su libro Derecho Penal Parte General, define la Responsabilidad Civil como la reparación o compensación que los efectos del delito ha tenido sobre la víctima o los perjudicados por el mismo

La responsabilidad civil es transmisible a terceros, no proporcionada a la gravedad del delito y disponiblepor el perjudicado,.

La distinta naturaleza de la responsabilidad penal y la civil ex delicto no significa que el ilicito penal y el ilicito civil sean esencialmente distintos; en muchos casos la frontera es casi imprescriptible como por ejemplo entre el fraude o engaño que configura el tipo penal de estafa(248 Cp) y el Dolo que determina la nulidad de un contrato (art. 1269 Cc.).

Ello viene corroborado por la redaccion del articulo 109 del Codigo penal: la obligacion de reparar los daños y perjuicios nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, de manera objetiva con independencia de si existe o no responsable penal.

La naturaleza civil de esta clase de de responsabilidad, ademas, queda confirmada por el articulo 1902 Cc, pese a que remita su desarrollo al Codigo Penal.

En el proceso penal la accion civio y la accion penal se ejercen conjuntamente en el mismo proceso penal en el que se enjuicia el delito y son resueltas por el mismo juez o Tribunal, en la misma sentencia, ( art. 742 LeCrm)

Con Arreglo al Art. 110 del Codigo Penal , la responsabilidad civil derivada del delito comprende:

1- La restitución
2- La reparacion del daño
3 - La indemnizacion de perjuicios materiales y morales.Aqui se incluyen los perjuicios morales evaluables económicamente( la lesión del honor que repercute en la profesión o en los beneficios economicos de la victima)sino tambien los que no presentan una repercusión económica y son, por ello de dificil evaluación.


El nuevo Código Penal regula la responsabilidad civil en el Titulo V, cuya rubrica dice: DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS Y DE LAS COSTAS PROCESALES.El Capitulo I, cuyo titulo es De la responsabilidad civil y su extensión, va desde el artículo 109 hasta el artículo 115, el Capítulo II,titulado De las personas civilmente responsable va desde el artículo 116 hasta el 122.Los siguientes artículos hasta el final del titulo se refieren a las costas procesales.


No todos los delitos conllevan este tipo de responsabilidad. Aquellos que tienen un carácter inmaterial (que no consisten en la comisión de un hecho, sino más bien en el mantenimiento de una conducta) no suelen causar perjuicios que haya que indemnizar. Por ejemplo, la tenencia de armas. Esta, de por sí, no causa daño a nadie y, por lo tanto, no genera ninguna obligación de resarcir a un tercero.
El Código Penal da al perjudicado la opción de reclamar los daños civiles en el mismo proceso penal o en un juicio independiente. Si opta por la primera posibilidad el juez penal decidirá tanto sobre la culpabilidad del delincuente como de la efectiva existencia de los daños civiles, cuantificándolos. Si prefiere que ambas responsabilidades se diluciden en juicios diferentes, primero se tramitará el procedimiento penal y después, una vez concluido este, comenzará el proceso civil.
Una diferencia crucial entre la responsabilidad penal y la civil es que, mientras que la primera se extingue por la muerte del culpable, la segunda integra su patrimonio y, por lo tanto, formará parte de su herencia (del pasivo hereditario, compuesto de deudas y cargas).


Otra diferencia importante es que el perjudicado, en todo caso, puede renunciar a exigir las indemnizaciones. Esto sólo se permite en el proceso penal en algunos casos particulares, cuando se trata de delitos privados (que no tienen un interés público, sino que sólo afectan a la víctima).
La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
A la hora de indemnizar el responsable debe restituir, siempre que sea posible, el mismo bien, abonando los deterioros que hubiese sufrido la cosa. La restitución tendrá lugar, sobre todo, en los delitos contra la propiedad (hurtos, robos, etc…).
Cuando no puede restituirse el bien dañado, la ley obliga al autor del delito o falta a repararlo.
Si tampoco puede procederse a la reparación, la víctima o perjudicado percibirá la indemnización correspondiente a los perjuicios sufridos, tanto por ellos como por sus familiares, ya sean materiales o morales. Lo mismo ocurrirá cuando el bien, aun pudiendo restituirse, haya sido adquirido legalmente por otra persona.






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